El vicepresidente segundo y consejero de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes por Ciudadanos del Consejo Insular de Ibiza , Javier Torres, ha presentado este lunes el primer reglamento de Transparencia de la institución insular para blindar y garantizar la publicación de la información pública, así como su acceso a la ciudadanía. Está previsto que este documento se apruebe inicialmente en el Pleno ordinario de marzo y después se abriría el plazo de exposición pública durante 30 días para la presentación de aportaciones.

“El reglamento de Transparencia es un documento muy importante y que representa la consolidación de todo el trabajo hecho por el departamento durante esta legislatura. La transparencia tiene que formar parte de la acción de gobierno y del día a día de una institución y es esencial para rendir cuentas. Con este reglamento se blinda la transparencia para garantizarla y que no dependa exclusivamente de la voluntad política”, ha manifestado el vicepresidente segundo y consejero de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes por Ciudadanos del Consejo Insular de Ibiza.

A continuación, Torres ha recalcado que el reglamento es la más relevante de todas las iniciativas llevadas a cabo y que gracias a todo el trabajo en esta materia el índice de Transparencia ya supera el 87%, el doble de la puntuación registrada al inicio de esta legislatura. “Hay una entidad independiente evaluadora, Dyntra, que antes de esta legislatura comprobamos que había puntos que ni siquiera se cumplían y otros que ni se actualizaban. Ahora contamos con más de un 87% de transparencia, un porcentaje muy elevado que demuestra que esta materia es una prioridad por nosotros”, ha explicado el vicepresidente segundo y consejero de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, quienes también ha recordado que el portal de transparencia de la institución insular, estrenado el abril de 2022, ofrece de una forma más clara todos los datos e incluye de nuevas como las relacionadas con los contratos menores y mayores y con las dietas de todos los políticos de la corporación insular. Toda la información del Consejo Insular de Ibiza se puede consultar en el portal de transparencia https://transparencia.conselldeivissa.es

Reglamento dividido en siete capítulos

Sobre el futuro reglamento de Transparencia, el objetivo es generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación al Consejo Insular de Ibiza de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de reglamentos. La estructura de esta nueva normativa consta de siete capítulos: Al capítulo Y, titulado Disposiciones generales, se establece el objeto de la norma y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El capítulo II, dedicado a la información pública, regula las diferentes formas que tienen las personas de acceder a la información pública, establece los diferentes requisitos que tienen que tener los datos, los contenidos y los documentos que conforman esta información y, finalmente, se desarrollan las limitaciones generales en el acceso a la información pública. En el capítulo III se regula la transparencia activa, es decir, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del reglamento tienen que publicar de oficio para ser la más representativa de la actividad de la Administración local y la de mayor demanda social.

El capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la titularidad de la cual corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de ninguna condición de ciudadanía. La denegación del acceso a esta información se tendrá que basar en alguno de los límites previamente regulados, cuando, después de resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no haya un interés público o privado superior que justifique el acceso.

El capítulo V, por su parte, se dedica a la transparencia colaborativa y se establece el régimen de reutilización de la información pública. El objetivo fundamental es la generación de valor público a la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Respeto el capítulo VI, regula el régimen de reclamaciones y se establece la posibilidad de presentar quejas cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, para evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el capítulo IV. Para concluir, el capítulo VII regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que establece la competencia general de la Presidencia para desarrollarla, implementarla y ejecutarla, dictando si es el caso las medidas organizativas, así como de formación, sensibilización y difusión que correspondan.